Trámite de consulta pública MAPA: proy. RD que modifica el RD 1528/2012, y el RD 476/2014

El ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación (MAPA) ha comenzado el trámite de Consulta pública del proyecto de Real Decreto por el que se modifican el Real Decreto 1528/2012, de 8 de noviembre, por el que se establecen las normas aplicables a los subproductos animales y los productos derivados no destinados al consumo humano, y el Real Decreto 476/2014, de 13 de junio, por el que se regula el registro nacional de movimientos de subproductos animales y los productos derivados no destinados al consumo humano.

El Reglamento (CE) n.º 1069/2009, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre, establece las normas sanitarias aplicables a los subproductos animales y los productos derivados no destinados al consumo humano (SANDACH).

A su vez, el Real Decreto 1528/2012, de 8 de noviembre, establece las normas aplicables a los subproductos animales y los productos derivados no destinados al consumo humano. En él se decretan las disposiciones específicas a fin de aclarar la distribución de competencias entre las diferentes autoridades involucradas en su aplicación, prever los mecanismos de coordinación e intercambio de información entre ellas, a la vez que crea el Registro de Establecimientos subproductos de origen animal no destinados al consumo humano.

En artículo 21 del Reglamento (CE) n.º 1069/2009 establece que, para los subproductos animales y productos derivados transportados dentro del territorio de un Estado miembro, la autoridad competente del Estado miembro de que se trate podrá autorizar la transmisión de la información mediante un sistema alternativo. Este sistema alternativo es el que se reglamenta en el Real Decreto 476/2004, de 13 de junio, por el que se regula el registro nacional de movimientos de subproductos animales y los productos derivados no destinados a consumo humano.

El citado Registro Nacional de movimientos «SANDACH» es el instrumento que será utilizado de manera conjunta con el Registro de Establecimientos SANDACH, de modo que puedan cruzarse y comprobarse los datos declarados por cada operador implicado en un movimiento y de esta forma detectar de manera rápida posibles irregularidades en los destinos y usos de material SANDACH, con el fin de cumplir con las exigencias europeas en la materia.

Asimismo, para facilitar la trazabilidad de los SANDACH, se considera necesario proceder al registro de los transportistas de SANDACH de forma independiente al de los establecimientos SANDACH, siempre que no trabajen en exclusividad para un solo establecimiento.

Plazo de remisión

El plazo para remitir observaciones finaliza el 10 de julio de 2024.

 Forma de presentación

Las alegaciones deberán dirigirse a la dirección de correo electrónico sganimal@mapa.es.

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