Reducción de Emisiones de Metano: nuevo Reglamento de la UE

El Diario Oficial de la Unión Europea (DOUE) ha publicado el Reglamento (UE) 2024/1787 relativo a la reducción de las emisiones de metano en el sector energético, que establece medidas estrictas para la reducción de emisiones de metano en el sector energético.

El Reglamento pretende controlar las emisiones de metano en las industrias del gas, el petróleo y el carbón. Las emisiones de metano contribuyen al calentamiento global y la contaminación del aire; es imperativo reducir estas emisiones para hacer frente al cambio climático. Para lograrlo, el Reglamento impone una serie de medidas como el control, la notificación y la verificación a lo largo de los gasoductos. Otras medidas adoptadas son la prohibición de venteo y la combustión rutinaria en antorcha, permitiéndola solo como última alternativa al venteo.

La nueva normativa también aborda la transparencia y la actuación sobre las emisiones de metano procedentes del petróleo, el gas y el carbón importados, estableciendo una base de datos de transparencia sobre el metano, perfiles de rendimiento y una herramienta de seguimiento global. El sector de la energía es responsable del 19 % de las emisiones de metano de la UE, y tiene un potencial significativo para lograr reducciones rápidas, eficientes y rentables.

El Reglamento supondrá, a su vez, un avance importante para los Programas de Detección y Reparación de Fugas (o sistemas LDAR) en el mundo del gas natural y la minería, al incorporar medidas como:

  • Requisitos para medir y reportar las emisiones de metano en el sector energético.
  • Monitoreo regular de los equipos para detectar fugas e identificar necesidades de reparación.
  • Inventarios públicos de pozos inactivos y minas de carbón.
  • Requisitos para verificar las emisiones de metano en el sector energético.
  • Reducciones inmediatas a través de la detección y reparación obligatoria de fugas, y limitar la liberación de metano en la energía.
  • Planes de mitigación por parte de los Estados miembros.
  • Acciones de reducción de emisiones también para sitios de extracción inactivos o abandonados.
  • Herramientas para garantizar la transparencia de las emisiones procedentes de las importaciones de combustibles fósiles.
  • Obligatoriedad de rastrear las emisiones de las importaciones de energía.

 

El Reglamento entrará en vigor en todos los Estados miembros 20 días después de su publicación. Y, la Comisión revisará la aplicación del Reglamento en 2028, incluyendo el nivel de reducción de emisiones alcanzado.

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