Se ha publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE) la Resolución de 31 de julio de 2024, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se establece la retribución de las empresas titulares de instalaciones de distribución de energía eléctrica para el año 2020.
En ella se establece la cuantía anual de retribución de las empresas distribuidoras de energía eléctrica para 2020, de conformidad con lo establecido en la Circular 6/2019 de 5 de diciembre, por la que se establece la metodología para el cálculo de la retribución de la actividad de distribución de energía eléctrica. Esta retribución, no obstante, podrá ser modificada si se produjeran cambios en la retribución aprobada correspondiente a los años anteriores como consecuencia de la resolución de recursos administrativos, sentencias judiciales u otras circunstancias, dado que los parámetros retributivos de ejercicios precedentes influyen en el cálculo de la retribución a reconocer para el ejercicio 2020.
La retribución para el año 2020 de las empresas distribuidoras de energía eléctrica ascenderá a 5.264 M€, de acuerdo con el desglose recogido en el anexo I de la esta Resolución. La tasa de retribución financiera utilizada para el cálculo de la retribución a la inversión para el ejercicio 2020 en los diferentes cálculos de retribución a la inversión, es la establecida en la disposición adicional cuarta de la citada Circular 6/2019 que toma un valor de 6,0033 %.
También se establece el valor del parámetro X, a aplicar en el cálculo del componente gestionable (COMGES). El valor del citado parámetro, aplicable a las retribuciones de los ejercicios 2021 y 2022, expresado en tanto por ciento, es del 67 %.
Una vez determinada la retribución del año 2020, el organismo encargado de liquidaciones procederá a liquidar las obligaciones de pago, o, en su caso, los derechos de cobro que resulten, de conformidad con la retribución de la actividad de distribución para 2020.