El pasado jueves 25 de julio se publicó en el Boletín Oficial del Estado (BOE) la Orden TED/765/2024, de 22 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas a la inversión en proyectos innovadores de energías renovables y almacenamiento, así como a la implantación de sistemas térmicos renovables (Programa de energías renovables innovadoras), en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea-Next Generation EU
El objeto de esta orden es aprobar las bases reguladoras para la selección y concesión de las ayudas, en régimen de concurrencia competitiva, correspondientes al programa de incentivos de proyectos innovadores de inversión en instalaciones de producción de energía eléctrica que utilicen tecnología fotovoltaica y eólica en su caso, así como el almacenamiento asociado a estos proyectos e implantación de bombas de calor renovable, a través de cinco programas de incentivos.
El ámbito de actuación del programa comprenderá todo el territorio nacional, si bien en cada convocatoria se podrá particularizar el ámbito geográfico de la subvención.
Podrán obtener la condición de beneficiarios en las correspondientes convocatorias que se celebren al amparo de esta orden de bases cualesquiera personas jurídicas, públicas o privadas, legal y válidamente constituidas.
Podrán ser objeto de ayuda los proyectos enmarcados en los siguientes programas:
- Programa de incentivos 1: Proyectos innovadores de instalaciones agrivoltaicas con almacenamiento.
- Programa de incentivos 2: Proyectos innovadores de instalaciones fotovoltaicas flotantes en espacios artificiales con almacenamiento. Las instalaciones de podrán ser aisladas o conectadas a red, bien destinadas a venta de energía o a autoconsumo.
- Programa de incentivos 3: Proyectos innovadores de integración de renovables con almacenamiento en infraestructuras. En este programa 3, la tecnología utilizada podrá ser fotovoltaica o eólica o hidroeléctrica. Las instalaciones podrán ser aisladas o conectadas a red, bien destinadas a venta de energía o a autoconsumo.
- Programa de incentivos 4: Proyectos innovadores de autoconsumo colectivo con almacenamiento, con participación de consumidores vulnerables. En este programa 4, la tecnología utilizada podrá ser fotovoltaica o eólica. Las instalaciones sólo podrán ser destinadas a autoconsumo colectivo.
- Programa de incentivos 5: Proyectos innovadores de instalaciones de bombas de calor renovables.
Las solicitudes se presentarán en la forma, lugar y en el plazo que establezca la convocatoria correspondiente.