El pasado 24 de abril se publicó en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid la Ley 1/2024, de 17 de abril, de Economía Circular de la Comunidad de Madrid. El pasado lunes 22 de julio, esta misma Ley fue publicada en el Boletín Oficial del Estado.
La Ley 1/2024, de 17 de abril, de Economía Circular de la Comunidad de Madrid tiene por objeto establecer los principios y la regulación necesaria para la efectiva implantación en la Comunidad de Madrid del modelo de economía circular, con el fin de favorecer la utilización más eficiente y sostenible de los recursos, extender la vida útil de los productos, prevenir y reducir la generación de residuos, potenciar la valorización de los residuos para evitar el vertido y su reintroducción como nuevos recursos en el ciclo productivo, con la mayor eficiencia energética. Esta Ley persigue contribuir al crecimiento socioeconómico sostenible, a la creación de empleo y a la preservación del medio ambiente y de los espacios naturales protegidos.
La Ley se divide en 48 artículos, distribuidos en un título preliminar y cinco títulos:
- Título preliminar “Disposiciones generales”: se define el objeto y los objetivos de la norma. También se incluyen una serie de definiciones.
- Título I “Ámbito competencial y planificación”: contiene el listado de las competencias y funciones que se atribuyen a la dirección general competente en materia de economía circular, así como lo relativo a la programación y la planificación.
- Título II “Medidas tractoras para la economía circular”: incluye las condiciones ambientales en la contratación pública, las medidas para el impulso empresarial, el emprendimiento y la inversión, así como medidas en materia de formación, empleo e I+D+i.
- Título III “Cadenas de valor prioritarias”: se centra en las cadenas de valor prioritarias en la Comunidad de Madrid que son las cadenas de valor forestal, agroalimentaria y restauración; construcción, edificación e infraestructuras; equipamiento electrónico y eléctrico y pilas; envase y embalaje; textil; transporte y movilidad; y agua.
En el artículo 20 se describen específicamente las acciones que se realizarán desde la Administración de la Comunidad de Madrid para desarrollar la cadena de valor forestal, agroalimentaria y restauración; estas acciones son:
a) Promover la implantación y el desarrollo de bioindustrias, así como la producción, consumo y distribución de los bioproductos y la generación de energía a partir de biomasa y biocombustibles.
b) Realizar estudios con el fin de analizar el aprovechamiento de los restos procedentes de trabajos silvícolas y aprovechamientos forestales para garantizar la gestión forestal sostenible de sus montes, así como de los restos agrícolas procedentes de trabajos sobre cultivos leñosos y hortícolas.
c) Fomentar el consumo de productos de cercanía, locales o de proximidad, e impulsar la certificación y el etiquetado de los productos agrícolas y ganaderos de la Comunidad de Madrid.
d) Promover mecanismos para reducir las pérdidas y el desperdicio de alimentos en la producción primaria, en su transformación y distribución, en la restauración, así como en las áreas de consumo, procesado y elaboración de catering comercial.
e) Promover el compostaje doméstico y comunitario.
• Título IV “Residuos y su circularidad”: incorpora y actualiza la regulación que contenía la Ley 5/2003, de 20 de marzo, de Residuos de la Comunidad de Madrid, que queda derogada. Este título hace referencia a la gestión circular de los residuos; los subproductos, el fin de condición de residuo y la responsabilidad ampliada del productor; y los suelos contaminados.
• Título V “Inspección, régimen sancionador y responsabilidad”: Se establece la competencia inspectora y sancionadora; y se tipifican las infracciones y sanciones.
Asimismo, la norma establece dos disposiciones adicionales, dos disposiciones transitorias, una disposición derogatoria, tres disposiciones finales y dos anexos.