Presentación de solicitudes al Programa de Descarbonización Industrial del Gobierno Vasco

El objetivo de estas ayudas es impulsar proyectos que contribuyan a reducir y minimizar las emisiones de gases de efecto invernadero (GEI) procedentes de la industria en el País Vasco mediante la desfosilización y descarbonización del sector industrial. La reducción de las emisiones de GEI deberá avalarse mediante alguno de los siguientes supuestos: (1) sustitución de combustibles fósiles por combustibles renovables, (2) reducción en el uso de combustibles no renovables y/o electricidad, o (3) reducción u optimización en el uso de recursos naturales, a través de (3.a) el uso de nuevas materias primas sostenibles y/o de materias primas secundarias, recicladas o subproductos de otro proceso, (3.2) la gestión y/o valorización de residuos industriales, o (3.3) la sustitución de gases fluorados. Adicionalmente, estos proyectos deberán cumplir con los siguientes requisitos:

  • suponer un incremento de la protección medioambiental más allá de las normas de la Unión Europea adoptadas en vigor, o
  • servir para cumplir normas adoptadas pero que todavía no esté en vigor (siempre que la inversión objeto de ayudas esté finalizada al menos 18 meses antes de la entrada en vigor de la norma europea), o
  • lograr cualquier incremento de la protección medioambiental en ausencia de normas de la Unión Europea.

 

Las ayudas financiarán un máximo del 20 % de los gastos financiables, en el caso de grandes empresas, del 25 % en el caso de medianas empresas, y del 30 % en el caso de pequeñas empresas. La intensidad de la ayuda se incrementará en un 2,5 % en el caso de las inversiones se realicen en los siguientes municipios de la Zona Margen Izquierda Ampliada (Bizkaia) de la Comunidad Autónoma de Euskadi: Abanto y Ciérvana-Abanto Zierbena, Alonsotegi, Artzentales, Balmaseda, Erandio, Galdames, Güeñes, Karrantza Harana/Valle de Carranza, Muskiz, Ortuella, Portugalete, Santurtzi, Sestao, Sopuerta, Trucios-Tuztzioz, Valle de Trápaga-Trapagaran, Zierbena.

Los gastos financiables incluyen la adquisición de activos fijos que pertenezcan a alguna de las siguientes categorías del Plan General de Contabilidad (Real Decreto 1514/2017, de 16 de noviembre): 212 – instalaciones técnicas, 213 – maquinaria, 215 – otras instalaciones, o 217 – equipos para procesos de información. La cuantía de los gastos financiables del proyecto deberá ser, como mínimo, de 100.000 euros. La empresa deberá aportar, a través de recursos propios, como mínimo, el 25 % de los gastos financiables del proyecto.

La cuantía máxima por empresa no podrá ser superior a 1.500.000 euros. El presupuesto total del Programa es de 22 millones de euros.

Para garantizar el efecto incentivador de las ayudas, las inversiones relacionadas con el proyecto deberán iniciarse con posterioridad a la fecha de presentación de la solicitud y durante el año 2025.

No podrán acceder a estas ayudas las empresas de generación y distribución de energía. No serán financiables los siguientes proyectos:

  • instalación de paneles solares de autoconsumo que podrían ser subvencionados a través del programa de autoconsumo gestionado por el Ente Vasco de la Energía,
  • activos asociados a la electrificación de los sistemas de climatización, no estando vinculados al proceso productivo,
  • inversiones para captura, uso o secuestro de dióxido de carbono.

 

Puede accederse a las bases reguladoras del Programa a través del siguiente enlace.

Las solicitudes deberán presentarse a través de la sede electrónica del Gobierno Vasco, y deberán incluir la siguiente documentación cumplimentada: modelo de memoria de proyecto, modelo de cálculo de emisiones de dióxido de carbono, y declaración de inversiones.

A través del siguiente enlace puede descargarse un documento de preguntas frecuentes. En la página web de la convocatoria puede accederse a más información sobre estas ayudas.

El plazo para la presentación de solicitudes permanecerá abierto hasta el lunes, 30 de junio de 2025 (a las 12:00h, hora peninsular).

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