Modificación de la Orden TED/898/2023, de 20 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras de concesión de subvenciones para el desarrollo de actividades en el ámbito de la investigación científica y técnica y protección al medio ambiente en materias de competencia estatal

El Ministerio de Transición ecológica ha modificado las bases de la Orden TED/586/2025, de 30 de mayo, por la que se modifica la Orden TED/898/2023, de 20 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras de concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para el desarrollo de actividades de interés general consideradas de interés social, en el ámbito de la investigación científica y técnica y protección al medio ambiente en materias de competencia estatal. El objeto de estas ayudas es el de financiar actividades de investigación y de interés general que consistan en la participación de los beneficiarios en actividades que se inserten en las funciones atribuidas al Estado en materia ambiental; y actividades que contribuyan a fortalecer el conocimiento de la sociedad civil en materias medioambientales y para implementar de modo inclusivo las políticas y legislaciones de la UE en el ámbito nacional.

Concretamente se efectúan modificaciones en los requisitos que deben reunir los beneficiarios de la línea A de ayudas (Entidades del Tercer Sector y demás entidades u organizaciones no gubernamentales de ámbito estatal colaboradoras en el ámbito de la Administración General). Estos requisitos son:

1.º Estar legalmente constituidas como entidades de ámbito estatal y tener como objetivo, según sus estatutos, la protección del medio ambiente.

2.º Estar inscritas, según su estatuto jurídico, en el Registro Nacional de Asociaciones y haber sido declaradas de utilidad pública, o en el Registro de Fundaciones de Competencia Estatal.

3.º Haber presentado las cuentas anuales para su depósito, de los dos últimos ejercicios cerrados, anteriores al año de la convocatoria, en el Registro correspondiente cuando les fuera exigible, de conformidad con lo que establezca la convocatoria. Las asociaciones de utilidad pública, además, deberán tener sometida su gestión a control de auditoría externa.

4.º Tener personalidad jurídica y actividad acreditada en los tres años inmediatamente anteriores a la fecha de la convocatoria.

5.º Carecer de fines de lucro o dedicar la totalidad de sus beneficios en el cumplimiento de sus fines institucionales no mercantiles.

6.º Haber justificado las ayudas económicas recibidas del Departamento con anterioridad.

7.º Hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias y de la Seguridad Social y cumplir con los demás requisitos y obligaciones que, para obtener la condición de beneficiarios de subvenciones, se establecen en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

8.º Disponer de capacidad y solvencia suficiente para desarrollar la actividad subvencionada, debiendo acreditar estos extremos mediante informe de procedimientos acordados suscrito por auditor.

 

También se modifican las condiciones que deben reunir los beneficiarios de la Línea B (Organismos Públicos de investigación; Universidades públicas y sus institutos universitarios y las universidades privadas; otros centros públicos de I+D, diferentes de los OPI). Estos requisitos son:

1.º Estar válidamente constituidos, debidamente inscritos en el registro correspondiente y tener domicilio en territorio español.

2.º Tener personalidad jurídica y actividad acreditada en los tres años inmediatamente anteriores a la fecha de la convocatoria.

3.º Hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias y de la Seguridad Social y cumplir con los demás requisitos y obligaciones que, para obtener la condición de beneficiarios de subvenciones, se establecen en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

4.º En el caso de las universidades privadas, previstas en el artículo 3.2.b) 2.º de esta orden de bases reguladoras, además de las obligaciones anteriores deberán acreditar el cumplimiento de lo previsto en el artículo 13.3 bis de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, cuando les resulte de aplicación, mediante el procedimiento previsto en el artículo 22 bis del Reglamento de la Ley General de Subvenciones.

5.º Disponer de capacidad y solvencia suficiente para desarrollar la actividad subvencionada, acreditado mediante informe de procedimientos acordados suscrito por auditor.

 

Asimismo se modifican algunas cuestiones en relación a los gastos subvencionables, reflejados en el artículo 6.2., en relación a la presentación de las solicitudes (artículo 14) y a la ordenación e instrucción (articulo 15).

Por último, se modifican las puntuaciones en relación a los criterios objetivos de valoración, tanto los técnicos (que pasan de 70 puntos máximo a 72 máximo) como los estratégicos (que pasan de 20 puntos máximo a 21 máximo) como los criterios relacionados con la entidad que presenta el proyecto (pasa de 10 a máximo 7 puntos).

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