La Comisión Europea ha emitido su dictamen sobre el proyecto de estatutos, reglamento interno, normas de consulta a los interesados y lista de miembros de la futura Red Europea de Gestores de Redes de Hidrógeno (REGRH). Esta red se establece en virtud del artículo 57 del Reglamento (UE) 2024/1789 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de junio de 2024, relativo a los mercados interiores del gas renovable, del gas natural y del hidrógeno, como pieza central para la planificación, coordinación y gobernanza de la futura red de transporte de hidrógeno de la Unión. El dictamen se basa en la documentación presentada por la REGRH en agosto de 2024 y en la evaluación técnica de la ACER (Agencia de Cooperación de los Reguladores de la Energía).
A continuación, se desarrollan algunos de los puntos clave del dictamen:
- La Comisión considera que los estatutos de la REGRH deben incluir explícitamente los objetivos climáticos de la Unión, en línea con lo dispuesto en el artículo 57 del Reglamento (UE) 2024/1789. Esto incluye dar prioridad al hidrógeno en sectores difíciles de descarbonizar.
- La Comisión recuerda que solo podrán formar parte de la REGRH aquellas entidades que estén certificadas, o hayan iniciado formalmente el procedimiento de certificación ante la autoridad nacional competente, conforme al artículo de 71 de la Directiva (UE) 2024/1788 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de junio de 2024, relativa a normas comunes para los mercados interiores del gas renovable, del gas natural y del hidrógeno. Esta certificación garantiza el cumplimiento de normas de independencia, transparencia, neutralidad y separación de actividades, especialmente respecto a operadores integrados verticalmente (producción, distribución y suministro).
- La inclusión de una categoría adicional de “miembros fundadores” en el proyecto de estatutos no se ajusta a este marco jurídico y debe ser eliminada o reformulada.
- La Asamblea General de la REGRH no puede tener poder discrecional para aceptar o rechazar miembros. Su papel debe limitarse a verificar objetivamente que se cumplen los requisitos legales.
- Toda modificación de los estatutos, reglamento interno o lista de miembros debe estar sujeta a dictamen favorable explícito de la Comisión. Esto también aplica a la eventual disolución de la REGRH, que no puede decidirse unilateralmente.
- Con relación a la formación de los comités de redacción para la elaboración de los códigos de red aplicables al sector del hidrógeno, la Comisión recomienda que se aclar su composición y funcionamiento. Estos códigos son instrumentos clave para armonizar las normas técnicas, operativas y comerciales del mercado interior del hidrógeno en la Unión. Además, insiste en la necesidad de que se integre a los siguientes agentes dentro de los comités: expedidores, usuarios de red, operadores comerciales y productores.
Puede consultarse el texto completo del Dictamen a través del siguiente enlace.