El Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico ha iniciado el trámite de consulta pública al Anteproyecto de Ley de aplicación del Reglamento (UE) 2023/1115 (EUDR) de comercialización de productos libres de deforestación y del Reglamento (CE) n.º 2173/2005 (FLEGT). A continuación, encontraréis los documentos relacionados con este trámite:
Este Anteproyecto de Ley está dirigido a establecer el régimen sancionador aplicable en España con relación al cumplimiento del Reglamento (UE) n.º 2023/1115 (EUDR), relativo a la comercialización en el mercado de la Unión y a la exportación desde la Unión de determinadas materias primas y productos asociados a la deforestación y la degradación forestal y del Reglamento (CE) n.º 2173/2005 relativo al establecimiento de un sistema de licencias FLEGT (Forest Law Enforcement, Governance and Trade, por sus siglas en inglés) aplicable a las importaciones de madera en la Comunidad Europea.
Mediante las licencias FLEGT se obtiene la información necesaria para verificar el cumplimiento de los requisitos de importación de productos FLEGT en la UE durante el control fronterizo. Estas licencias son emitidas por las autoridades designadas por los gobiernos de los países exportadores que tengan firmado y ratificado un Acuerdo de Asociación Voluntaria (AVA) con la Unión Europea.
En el marco del Reglamento EUDR, no se introducirán en el mercado, comercializarán ni exportarán materias primas y productos pertinentes, excepto si se cumplen todas las condiciones siguientes:
- a) Que estén libres de deforestación.
- b) Que hayan sido producidos de conformidad con la legislación pertinente del país de producción.
- c) Que estén amparados por una declaración de diligencia debida.
Asimismo, estarán prohibidas las importaciones en el territorio español perteneciente a la Comunidad de productos de la madera exportados por países socios sobre los que se aplica el sistema de licencias FLEGT a menos que el envío esté acompañado por una licencia FLEGT validada.
Está previsto que mediante esta Ley se cree:
- La Oficina de Lucha contra la Deforestación asociada al Comercio, con nivel orgánico de dirección general, bajo la dependencia funcional de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, ejercerá las funciones de autoridad competente estatal EUDR Y FLEG.
- La Comisión Estatal para la comercialización de productos libres de deforestación, como órgano consultivo y de cooperación entre el Estado y las comunidades autónomas, que elaborará y aprobará el plan nacional de control. El objetivo del plan nacional de control será reducir el riesgo de introducir en el mercado, comercializar o exportar materias primas o productos pertinentes no conformes con el Reglamento EUDR en todo el territorio nacional perteneciente al mercado de la Unión.
- El repositorio estatal de información EUDR, que será gestionado por la autoridad competente estatal (La Oficina de Lucha contra la Deforestación asociada al Comercio), con el objetivo de coordinar la información sobre los operadores y comerciantes que introducen en el mercado, comercializan o exportan las materias primas pertinentes y productos pertinentes en España.
Mediante de esta Ley y en el marco de cumplimiento del Reglamento EUDR, se establecerían infracciones administrativas leves, graves y muy graves, cuyas sanciones pueden superar los 200.000 euros y alcanzar el 4 por ciento del volumen de negocios anual total realizado en la Unión por el operador o comerciante durante el ejercicio económico anterior a la decisión por la que se establezca la multa.
Plazo de remisión
El plazo para presentar alegaciones concluye el lunes, 29 de julio de 2024.
Forma de presentación
Podéis enviarnos vuestras aportaciones a la consulta pública, a través de la plantilla que ha facilitado el Ministerio, a la dirección de correo electrónico regulacion@biocirc.es hasta el martes, 23 de julio de 2024.